Párrafo 7º
DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO
58º.- El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes
de cada funcionario; determinar el derecho a percibir asignación de mérito y, en tal caso, el tramo que
le corresponde; servir de base para poner término a la relación laboral y ponderar la contribución del
trabajador al logro de las metas, planes y programas, calidad de los servicios y grado de satisfacción
de los usuarios del respectivo establecimiento.
La entidad administradora de salud municipal deberá velar por la aplicación de procedimientos
objetivos y transparentes de evaluación del desempeño, de modo que este proceso sea una instancia
de formación y refuerzo positivo de las conductas meritorias y de rectificación de desempeños
insatisfactorios.
A tal efecto, la entidad administradora deberá disponer la dictación de instructivos o reglamentos
internos complementarios del presente reglamento que lleven a la aplicación de metodologías
apropiadas que aseguren la objetividad del sistema, y disponer el diseño de instrumentos que
acompañen cada etapa del proceso.
59°.-El sistema de calificación comprenderá, a lo menos, la precalificación realizada por
el jefe directo, la calificación efectuada por la Comisión de Calificación y la apelación que se deduzca
ante el Alcalde. Asimismo comprende una fase, al inicio del respectivo período, de determinación
de metas o compromisos de desempeño individual, definición de lo que se espera de cada individuo
o grupo y especificación de cuál debe ser su contribución a mejorar la calidad de los servicios del
establecimiento, todo ello por escrito en documento destinado a ese fin.
Las Entidades Administradoras podrán disponer los mecanismos complementarios de evaluación
que estimen procedentes.
Al inicio del período calificatorio, la entidad administradora deberá dar a conocer a cada funcionario
sobre la persona específica que ejerce las funciones de su jefe directo; las metas y compromisos
de desempeño, tanto individual como grupal, que le conciernen, esto en un documento, y los
instrumentos de medición de la satisfacción de los usuarios y calidad de los servicios que se emplearán
para este efecto.
La precalificación es la evaluación previa realizada por el jefe directo del funcionario. Para llevarla a
cabo, será obligación de quien la realiza conocer los contenidos y requerimientos del proceso, los
reglamentos y manuales de procedimiento. Ella no se expresará en puntaje sino que consistirá en un
informe escrito que contendrá las evaluaciones cualitativas de los factores y subfactores, mediante
conceptos del desempeño funcionario.
En cada período deberá haber, a lo menos, dos precalificaciones conceptuales, las que deberán
considerar las anotaciones de mérito y demérito que constan en la hoja funcionaria.
La calificación es la evaluación realizada por la Comisión de Calificación o por el Alcalde cuando
corresponda. Ella deberá hacerse teniendo como base los diferentes elementos que se establezcan
en el reglamento municipal.
Las sanciones aplicadas al funcionario como resultado de una investigación sumaria o sumario
administrativo, así como las anotaciones de demérito, sólo podrán ser consideradas para la calificación
del período respectivo.
ARTÍCULO 60°.- Los funcionarios serán ubicados en alguna de las listas de calificación de acuerdo al
puntaje obtenido en el respectivo proceso. Existirán 4 listas: lista 1, lista 2, lista 3 y lista 4. El reglamento
de calificaciones de la entidad administradora determinará los puntajes que corresponden a cada
una de ellas53.
Para los efectos del artículo 48°, letra f ) de la Ley N° 19.378, se entenderá que la lista 3 corresponde a
la lista Condicional y la lista 4, a la de Eliminación.
ARTÍCULO 61°.- En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación,
integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el
jefe superior de ésta, quién la presidirá; el director del establecimiento en que se desempeña el
funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los
casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación del
establecimiento de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto
a calificación.
En los casos en que no exista suficiente personal para la determinación de los dos integrantes
elegidos por los funcionarios se estará a las reglas señaladas en el artículo 33, en cuanto a la unión de
categorías de funcionarios para su elección.
La calificación del personal se hará por la comisión de calificación, la que funcionará según el
cronograma establecido en el respectivo reglamento municipal de calificaciones.
ARTÍCULO 62°.- Los acuerdos de la Comisión deberán ser siempre fundados y se anotarán
en las actas de calificaciones que se extenderán al efecto. En caso de empate resolverá el
presidente.
Las funciones de los miembros de la Comisión serán indelegables.
ARTÍCULO 63°.- La calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos
entre el 1° de septiembre y 31 de agosto del año siguiente.
ARTÍCULO 64º.- El proceso de calificación deberá iniciarse el 01 de septiembre y terminarse, a más
tardar, el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 65º.- El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la Comisión de
Calificación. De este recurso conocerá el Alcalde, debiendo interponerse en el plazo de diez días
hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución. Esta notificación se practicará
entregando al funcionario copia autorizada del acuerdo respectivo de la Comisión de Calificación. La
apelación deberá resolverse en el plazo máximo de quince días hábiles.
Al decidir sobre la apelación el Alcalde podrá mantener o elevar el puntaje asignado por la Comisión
de Calificación.
ARTÍCULO 66º.- La autoridad máxima de la Entidad Administradora será personalmente responsable
del cumplimiento del proceso calificatorio, debiendo para ello dictar las normas e instrucciones que
sean pertinentes.
ARTÍCULO 67º.- La Comisión de Calificación, adoptará sus resoluciones teniendo en consideración
necesariamente la precalificación del funcionario hecha por su jefe directo, la que consistirá en una
evaluación cualitativa del desempeño del funcionario. Esta precalificación no se expresará en puntajes
sino que consistirá en un informe que contendrá las evaluaciones de los factores y subfactores en
términos conceptuales.
ARTÍCULO 68º.- La calificación evaluará los siguientes factores:
1. Competencia: Comprenderá la cantidad y calidad del trabajo, y las características personales
del funcionario, abarcando aspectos tales como, eficiencia, atención al usuario, preparación y
conocimientos, interés, aptitud para cargos superiores, iniciativa y responsabilidad.
2. Conducta Funcionaria: Comprenderá aspectos tales como, colaboración, puntualidad, asistencia
y permanencia, comportamiento, actuación social y cumplimiento de normas e instrucciones.
3. Desempeño en Equipos de Trabajo: Evalúa el aporte del funcionario al logro de las metas definidas
para el equipo de trabajo al cual pertenece. Este factor sólo otorgará puntaje cuando se hayan
cumplido total o parcialmente las referidas metas. En el caso que la Entidad Administradora no
haya definido metas a los equipos de trabajo, no se considerará este factor en la calificación. En
este evento el puntaje por este factor se distribuirá proporcionalmente entre los dos restantes.
ARTÍCULO 69º.- El máximo puntaje computable por el conjunto de los factores será de 100 puntos,
los que se distribuirán de la siguiente forma:
1. Factor Competencia: evaluación máxima 40 puntos.
2. Factor Conducta Funcionaria: Evaluación máxima 30 puntos.
3. Factor Desempeño en Equipos de Trabajo: Evaluación máxima 30 puntos.
ARTÍCULO 70º.- Corresponderá a la Entidad Administradora establecer los subfactores a evaluar
en cada uno de los factores señalados anteriormente, para cada categoría funcionaria; fijar las
ponderaciones de los subfactores en cada categoría funcionaria; establecer los tramos de puntajes
de cada una de las listas de calificación, y definir los equipos de trabajo y sus metas.
ARTÍCULO 71º.- El puntaje asignado a la calificación por el factor desempeño en el equipo de
trabajo deberá ser proporcional al grado en que el respectivo equipo alcance las metas que se le han
definido. Para este efecto, cada Entidad Administradora deberá fijar los puntajes que corresponderán
a los diferentes grados de cumplimiento de las metas, debiendo definir a lo menos tres de éstos.
Ningún funcionario individualmente podrá obtener por este factor un puntaje mayor al asignado
globalmente al equipo de trabajo al cual pertenece, calculado éste en conformidad a lo dispuesto en
el inciso anterior.
El factor competencia deberá evaluarse considerando las condiciones de recursos existentes en el
establecimiento, como materiales, equipos, personal, así como adecuados sistemas de organización
interna, como por ejemplo sistemas de rotación del personal, capacitación, etc. Que le impidan o
faciliten al funcionario desarrollar su labor eficientemente.